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# Airbnb en República Dominicana: reglas e impuestos en 2026
- URL: https://thebuiltreport.com/alquiler-vacacional-airbnb-republica-dominicana/
- Published: 2026-10-18T22:24:28.000Z
- Updated: 2026-10-19T01:24:50.000Z
- Description: Qué impuestos paga un anfitrión, qué registros existen y qué proponía el RENATUR: el estado del alquiler vacacional en RD en 2026.
- Author: Redacción TBR
- Tags: Real Estate, The Fine Print

En resumen
- A octubre de 2026 no hay un registro obligatorio de alquiler vacacional: el Ministerio de Turismo retiró en julio de 2026 el borrador que creaba el RENATUR (elDinero, 23 de julio de 2026).
- La DGII considera que el alquiler amueblado para uso turístico o comercial paga 18% de ITBIS, según sus consultas de septiembre y octubre de 2023.
- República Dominicana tiene unas 60,000 propiedades de renta corta y más de 140,000 habitaciones, según cifras del Ministerio de Turismo citadas por Adoreco (2026).
- El ITBIS a plataformas digitales sigue en preparación: el decreto 30-25 fue derogado y la DGII anunció una nueva propuesta en mayo de 2026.

Hacer alquiler vacacional en República Dominicana es legal y, hoy, no requiere un registro turístico específico. Lo que sí aplica son los impuestos: 18% de ITBIS sobre el precio de la estancia, impuesto sobre la renta por las ganancias e IPI si tu patrimonio supera el tope anual. El marco está en movimiento, y 2026 trajo dos borradores que conviene seguir.

## ¿Es legal hacer Airbnb en República Dominicana?

Sí. No hay una ley que prohíba ni limite por días el alquiler de corta estancia. La principal restricción es privada: el **reglamento de condominio**, el documento que fija las reglas de uso de un edificio o complejo, puede prohibirlo. Revisa este punto antes de comprar una unidad pensada para renta.

La escala explica por qué el tema está en agenda. Con cifras del Ministerio de Turismo, la Asociación Dominicana de Rentas Cortas (Adoreco) estima unas 60,000 propiedades y más de 140,000 habitaciones en el segmento. La demanda viene de un flujo turístico que analizamos en el [ranking de dónde vienen los turistas del Caribe](https://thebuiltreport.com/ranking-de-donde-vienen-los-turistas-del-caribe/).

## ¿Qué impuestos paga un anfitrión?

| Impuesto                 | Tasa                           | Base legal                                  | Cuándo aplica                                            |
| ------------------------ | ------------------------------ | ------------------------------------------- | -------------------------------------------------------- |
| ITBIS                    | 18%                            | Código Tributario, art. 335; Decreto 293-11 | Alquiler amueblado de uso turístico o comercial          |
| ISR persona física       | Escala progresiva, de 0% a 25% | Código Tributario (Ley 11-92)               | Renta neta anual; exenta hasta RD$416,220 en 2026        |
| ISR persona jurídica     | 27%                            | Código Tributario                           | Si operas con una SRL o SA                               |
| Retención sobre alquiler | 15% (antes 10%)                | Ley 30-26                                   | Cuando una empresa paga el alquiler a una persona física |
| IPI                      | 1%                             | Ley 18-88                                   | Patrimonio que excede RD$10,695,494 en 2026              |

Fuentes: DGII, consultas técnicas de 05/09/2023 y 31/10/2023; DGII, Guía 17 (enero de 2026); PwC sobre la Ley 30-26 (2026); El Inmobiliario (29 de junio de 2026).

### El criterio de la DGII sobre el ITBIS

El **ITBIS** es el impuesto al valor agregado dominicano. El alquiler de vivienda está exento, pero la DGII distingue entre vivienda y uso comercial. En septiembre de 2023 respondió a una empresa que subarrendaba un apartamento por Airbnb: ambas operaciones están gravadas, porque "no se trata de un alquiler para fines de vivienda sino comerciales". En octubre de 2023 aplicó el mismo criterio a un inmueble amueblado en Bávaro. La base es el precio total del alquiler, sin deducciones.

Para facturar y declarar ITBIS necesitas estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la DGII.

**18%**ITBIS que la DGII aplica al alquiler amueblado de uso turístico, sobre el precio total de la estancia.

## ¿Qué registros necesitas hoy?

- **Título y estado jurídico** del inmueble al día, como cualquier propietario.
- **RNC** en la DGII para cumplir con ITBIS e ISR.
- **Autorización del condominio**, si el reglamento regula el uso de corta estancia.
- **Registro turístico:** no existe uno específico vigente para rentas cortas a octubre de 2026.

## ¿Qué proponía el registro RENATUR?

El 20 de mayo de 2026, el Ministerio de Turismo publicó para consulta un borrador que creaba el Registro Nacional de Hospedaje Turístico (RENATUR). Habría alcanzado villas, apartamentos, casas y habitaciones en todo el país. Sus puntos clave:

1. Registro obligatorio antes de anunciar una propiedad, directamente o en plataformas.
2. Documentos: título, identidad del propietario, número fiscal, póliza de responsabilidad civil y el ID de cada anuncio.
3. Prohibición de registrar unidades en condominios cuyo reglamento vete la renta corta.
4. Plataformas obligadas a exigir el número de registro y a retirar, en 60 días, los anuncios no inscritos.

Airbnb respaldó un registro, aunque pidió que el marco pase por el Congreso. Adoreco solicitó una mesa técnica. El ministerio retiró el borrador de la consulta y anunció un diálogo con el sector. Es probable que una versión revisada vuelva a discutirse.

## ¿Qué cambia en 2026 y 2027?

- **ITBIS a plataformas digitales.** En mayo de 2026, el director de la DGII anunció una propuesta para aplicar 18% de ITBIS a servicios digitales, incluidas plataformas como Airbnb. Antes, el decreto 30-25 de 2025 fue aprobado y luego derogado.
- **Ley 30-26.** Sube del 10% al 15% la retención sobre alquileres pagados a personas físicas y la convierte en pago único y definitivo. Si una administradora con RNC te paga la renta, revisa cómo te afecta.
- **Proyectos Confotur.** La nueva regla que impide acumular regímenes de incentivos genera dudas en condohoteles con servicios de alquiler. Lo explicamos en [qué es Confotur y qué cambió en 2026](https://thebuiltreport.com/que-es-confotur-ley-158-01/).

## ¿Qué revisar antes de comprar para alquilar?

1. El reglamento de condominio y cualquier acta de asamblea sobre renta corta.
2. Si el proyecto está clasificado por Confotur y cómo trata los servicios de alquiler.
3. Tu estructura: persona física o sociedad, y su efecto en ISR y retenciones.
4. El impacto del ITBIS en tu tarifa final frente a la competencia.
5. El IPI de tu patrimonio: lo calculamos en [qué es el IPI y cómo se calcula](https://thebuiltreport.com/que-es-el-ipi-republica-dominicana/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Es legal alquilar por Airbnb en República Dominicana?

Sí. A octubre de 2026 no existe una prohibición ni un registro turístico específico vigente. Debes cumplir con tus obligaciones fiscales y con el reglamento de tu condominio.

### ¿El alquiler por Airbnb paga ITBIS?

Sí, según la DGII. En consultas de 2023, la administración concluyó que el alquiler amueblado para uso turístico o comercial está gravado con 18% de ITBIS, a diferencia del alquiler de vivienda.

### ¿Qué es RENATUR?

Es el Registro Nacional de Hospedaje Turístico que el Ministerio de Turismo propuso en mayo de 2026 para las rentas cortas. El borrador se retiró de consulta en julio de 2026 y no está vigente.

### ¿Airbnb ya cobra ITBIS en República Dominicana?

No como mecanismo vigente. El decreto 30-25 que lo preveía fue derogado y, en mayo de 2026, la DGII anunció una nueva propuesta de 18% de ITBIS a servicios digitales que aún no estaba en vigor.

Fuentes: [DGII, Consulta 14 sobre ITBIS en alquiler](https://dgii.gov.do/legislacion/consultas/Consultas%20Tecnicas%202023/Septiembre/Consulta%2014-ITBIS%20servicios%20de%20alquiler.pdf?ref=thebuiltreport.com) (5 de septiembre de 2023); DGII, Consulta 1 sobre alquiler de apartamento (31 de octubre de 2023); DGII, Guía 17 del IPI (enero de 2026); El Inmobiliario (21 de mayo, 29 de junio y 20 de julio de 2026); elDinero (23 de julio de 2026); Diario Libre (22 de julio de 2026); El Nuevo Diario (20 de mayo de 2026); [PwC, Ley 30-26](https://www.pwc.com/ia/es/publicaciones/Noticias-Tax-Legal/Tax-and-legal-2026/modificaciones-Ley-30-26.pdf?ref=thebuiltreport.com) (2026).

*Este contenido es informativo y no reemplaza el asesoramiento profesional.*